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5. Deudor persona jurídica

Deudor persona jurídica

El deudor es una EMPRESA. Empezaremos por averiguar dos puntos básicos :

  1. ¿ Quiénes son las personas responsables ?
    Comentábamos anteriormente que esta información nos la proporciona el Registro Mercantil. La persona que consta en el Registro como último apoderado, gerente o administrador único es la responsable de la empresa y tiene la obligación legal de resolver el problema del pago.
  2. ¿ Está la empresa en actividad ?
    Si está en actividad continuaremos investigando normalmente su situación financiera actual, proveedores, clientes, etc.

Cuando llegue el momento de visitar hay que procurar hablar siempre con el responsable, evitando en lo posible los filtros de secretarias y subordinados, que no pueden solucionar nada.

En caso de estar cerrada, hay que saber en qué situación legal se encuentra, esto es, si presentó suspensión de pagos, quiebra o disolución, en cuyo caso, poco se puede hacer a nivel extrajudicial. Pero, como demuestra la experiencia, en la mayoría de los casos lo que ha ocurrido es que los responsables de la empresa han cerrado sin más, dejando deudas.

Si esto es así, debemos reclamar la deuda a las personas que figuren como responsables en el Registro. Hay que tener en cuenta que es requisito indispensable que cualquier cambio que se produzca en la situación de la empresa debe estar inscrito en el Registro; esto es, si el deudor nos dice que la empresa quebró o se disolvió debe saber en que Juzgado se presentó el expediente. Si el cierre no se ha producido así, la empresa deudora continua legalmente activa.

Podemos encontrar dos tipos diferentes de deudas:

  • Deuda por compra de mercancía.- La empresa deudora compra al mayor y vende al detalle (p.e. ropa) o bien, compra material, lo transforma y vende (p.e. compra acero, lo transforma y vende remaches). Si la empresa deudora ha comprado mercancía, la ha vendido y no la ha pagado el responsable ha cometido delito de estafa por lo que podemos denunciarle. Como en casos anteriores, presionaremos con la acción judicial inmediata. Haremos ver al deudor que una situación de este tipo puede llegar a oídos de sus clientes y proveedores lo que podría suponerle el no poder comprar a crédito y poner en serio peligro la viabilidad de su negocio.
  • Deuda por compra de bienes y servicios.- La empresa ha adquirido bienes o servicios necesarios para su funcionamiento.
    – Bienes: Mobiliario, ordenadores, maquinaria, etc.
    – Servicios : Instalaciones, obras, reformas, etc.
    En estos casos, recabaremos información suficiente para poder plantear un ejecutivo.

Como colofón a este manual teórico queremos insistir en la importancia de conseguir una buena información, procurando demostrar la existencia de conducta delictiva por parte del deudor. Si esto se consigue y el deudor tiene dinero el expediente está cobrado.

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